Pozuelo ha lanzado una campaña para informar a los empresarios de la ciudad sobre las nuevas medidas preventivas establecidas por la Comunidad de Madrid ante la crisis sanitaria de la COVID-19:
- Deberán instalar dispensadores de solución hidroalcohólica en las entradas y salidas de los centros laborales y en las zonas comunes.
- Desinfectar las superficies de contacto al menos una vez al día, colocar carteles informativos recordando la distancia social, el lavado de manos y el uso de las mascarillas.
- Si el trabajador es contacto de un caso conviviente debe permanecer en el domicilio (teletrabajo).
- Se recomienda mantener abiertas las puertas del establecimiento con el fin de evitar el contacto con pomos y tiradores.
- Recordar frecuentemente las medidas de seguridad a los trabajadores.
Medidas de prevención e higiene para todas las actividades
La misiva recoge las medidas de prevención e higiene de aplicación general para todas las actividades. Además, recuerda que todas las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en la vía pública. Esto incluye los espacios al aire libre y cualquier espacio cerrado de uso público o abierto al público, con independencia de la distancia de seguridad.
La agrupación de personas de carácter privado o no regulado en la vía pública se limita a 10 personas (salvo tratarse de personas convivientes). Se ha de mantener una distancia interpersonal mínima de al menos 1,5 metros, una higiene de manos frecuente y no compartir vasos, copas, platos o cubiertos.
Hostelería y Restauración
Para el sector de la hostelería y restauración, la carta también resume las diferentes medidas a aplicar. Así, el aforo no podrá superar el 75% para consumo en el interior del local, que se podrá hacer en barra o sentado en mesa. En este caso la distancia de seguridad entre clientes o grupos de clientes debe ser de 1,5 metros. La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de 10 personas.
En cuanto al horario, la nueva orden establece que deberán cesar su actividad como máximo a la 1.30 horas, tanto en el interior como en las terrazas. No se podrá admitir nuevos clientes a partir de la 1:00 horas.
Los establecimientos deberán llevar un registro donde se recoja la fecha y datos de contacto de sus clientes para facilitar su localización por las autoridades sanitarias. Esta normativa tiene el fin de posibilitar el seguimiento y localización de posibles contactos en los casos de descubrimiento posterior de presencia de casos. La recogida de estos datos requerirá del consentimiento del interesado, se deberán conservar durante 28 días naturales, según las exigencias de la normativa de protección de datos. Sólo estarán a disposición de las autoridades sanitarias y con la única finalidad de realizar el seguimiento de posibles contactos de casos positivos.
Se recuerda que no se permite el uso compartido de los dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados. Esto se aplica tanto en el exterior como en el interior de cualquier establecimiento. En el caso de uso individualizado, el establecimiento establecerá las medidas preventivas adicionales para su limpieza y desinfección.
Por otra parte, la carta incluye también las medidas de cara a uso de las terrazas. Así, se establece que el aforo será del 100% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal.
La distancia de seguridad deberá ser de, al menos, 1,5 metros entre clientes, grupos de clientes y entre las mesas o agrupaciones de mesas. La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesa será de 10 personas.